Presunción de inocencia real. Artículo de Félix Moreno

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Presunción de inocencia real

Félix Moreno Martínez. Secretario de CAVARAGON (Confederación de Asociaciones Vecinales de Aragón) -publicado en ARAINFO 11-8-2020

En la edición en papel del Heraldo de Aragón del domingo 9 de agosto, Don Fernando de Yarza López-Madrazo, presidente de Henneo y propietario del diario, publica un artículo en defensa de la monarquía española y de Don Juan Carlos I. Exige que se le reconozca el derecho constitucional a la presunción de inocencia porque como el propio Juan Carlos I dijo “la justicia es igual para todos”.

¿Pero realmente podemos decir que la justicia es igual para todos cuando precisamente a quien lo dijo, a quien era Rey cuando lo dijo, la propia Constitución Española le reconoce inmunidad? El artículo 56.3 señala que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

Según la Real Academia Española la inviolabilidad es una “prerrogativa personal del monarca, por virtud de la cual no está sujeto a responsabilidad penal”. Por lo que parece que viene a reconocer una inviolabilidad absoluta que abarcaría a todos sus actos, tanto los propios de su función constitucional como los personales. No así cuando define la inviolabilidad parlamentaria de los senadores y diputados que la circunscribe a las manifestaciones que hagan y los votos que emitan en el propio parlamento.

Según la mayoría de la doctrina constitucionalista no sería la inviolabilidad absoluta la que reconoce nuestra constitución al rey, sino solamente la que se refiere a sus actos y funciones que ejerce como jefe del estado y que son refrendados por el presidente del gobierno o los ministros, precisamente para que no queden impunes, ya que se convierten en responsables.

Nadie entendería que la comisión de un delito por parte del rey, como violación, conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o tráfico de drogas quedara impune por afectarle la inviolabilidad constitucional del artículo 56.3.

No obstante, hay una corriente de opinión que considera que la inviolabilidad real es absoluta y abarca a todos los actos del rey, incluidos, los de carácter privado. La cuestión es si resulta compatible esta inviolabilidad absoluta que conlleva irresponsabilidad de todo tipo, incluida la penal, con la aplicación al mismo tiempo del principio constitucional de presunción de inocencia.

El artículo 24.2 de la Constitución reconoce el derecho a la presunción de inocencia en el marco del reconocimiento de una serie de derechos generales de toda persona sometida a acusación penal: juez predeterminado, defensa y asistencia letrada, etc.

Este principio evidentemente está reconocido: en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, siempre como un derecho de toda persona acusada de un delito.

Es decir, tanto la normativa fundamental internacional como nacional vinculan el principio de presunción de inocencia a la existencia de un proceso penal y de una acusación contra una persona. Por tanto, el principio de presunción de inocencia no es previo a la existencia de una acusación, y desde luego no existe cuando la persona afectada no puede ser objeto de acusación por ampararle cualquier beneficio, como sería en este caso, el de la inviolabilidad.

Defender la impunidad de Juan Carlos I, por ser inviolables absolutamente todos sus actos, y al mismo tiempo pretender que sea objeto de presunción de inocencia es jugar con las cartas marcadas y hurtar a la ciudadanía el consuelo de la valoración social de sus actos.

En pleno siglo XXI cuando a todos los cargos institucionales se les exige máxima transparencia, que la figura del rey no esté sometida ni al control parlamentario ni al control judicial ni al control de la ciudadanía es volver a la época a las monarquías absolutistas. Si tuviéramos la seguridad de que los actos privados de Juan Carlos I van a ser objeto de investigación y enjuiciamiento por los tribunales ordinarios sería atendible el reproche del Sr. Yarza contra los “tribunales populares” y su exigencia de reconocimiento de la presunción de inocencia como a todos los ciudadanos. Pero precisamente, a pesar de todos los indicios existentes, la realidad es que nadie está dispuesto a investigar dichas actuaciones, ni los tribunales ni el parlamento español.

Y a estas alturas nadie puede negar que indicios irregulares existen, pues de lo contrario el actual monarca Felipe VI no hubiera tomado decisiones como renunciar a la herencia de su padre o acordar con él la salida de Zarzuela y de España.

Mientras tanto la ciudadanía sigue esperando la intervención de los Tribunales legales a los que apela el Sr. Yarza como los únicos legitimados.