Esta mañana representantes de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Aragón (CAVARAGON) han acudido a presentar un escrito a la Justicia de Aragón Dña. Concepción Gimeno Gracia para el reconocimiento del derecho a la vivienda como un derecho fundamental, dentro de una campaña estatal promovida por CEAV (Confederación Estatal de Asociaciones Vecinales). Han sido recibidos por D. José Javier Olivan Del Cacho, asesor jefe de esta institución que se ha tomado buena nota de las reivindicaciones que se planteaban.
CONTENIDO DE LA CAMPAÑA: Solicitud al Defensor del Pueblo y a los defensores del pueblo de Comunidades Autónomos, en el caso de Aragón Justicia de Aragón, para que emitan Informe sobre el estado del derecho a la vivienda y la necesidad de que el derecho a la vivienda se traslade a la sección primera del capítulo segundo del Título I de los derechos fundamentales.
FUNDAMENTOS: El derecho a la vivienda en la Constitución viene recogido en el artículo 47, que forma parte del Capítulo III del Título I que habla de los Principios Rectores de la política social y económica. Su regulación constitucional, su desarrollo legislativo, así como las políticas de promoción de vivienda de las distintas administraciones ha servido para que durante los más de 46 años de democracia este derecho fundamental no haya sido garantizado en su integridad a toda la ciudadanía en unas condiciones dignas y no excesivamente onerosas.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Por ello se pretende que los Defensores del Pueblo a la vista de esta realidad puedan elaborar un Informe sobre el estado de la vivienda en su Comunidad y en el conjunto de España que concrete el diagnóstico que hacemos y que hace la mayor parte de la ciudadanía y de una vez se plantee una garantía adecuada del derecho a la vivienda.
Consideramos que permitiría un adecuado reconocimiento material del derecho a la vivienda incluir este derecho en la Sección I del Capítulo II del Título I que regula los derechos fundamentales de la ciudadanía: como el derecho a la vida, la libertad ideológica y de expresión, el derecho al honor y a la intimidad personal, el derecho de asociación y de reunión, el derecho a la educación.
Y ello porque todos estos derechos fundamentales son derechos subjetivos de los ciudadanos que pueden ser objeto de reclamación ante los tribunales. Vinculan a todos los poderes públicos, sujetos a reserva de ley, respeto al contenido esencial, procedimiento preferente y sumario y posibilidad de exigirlo mediante el recurso de amparo.
En cambio los derechos del capítulo III, como el del artículo 47 actual, no reconocen auténticos derechos subjetivos, pues con arreglo a artículo 53.3 de la Constitución «El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen». Por tanto, no les son aplicables ninguna de las garantías características de los derechos fundamentales.
Posteriormente, en el salón de actos de la Federación de Barrios de Zaragoza se ha llevado a cabo una rueda de prensa para informar a los medios.